El etiquetado permite al consumidor obtener una información adecuada y, constituye además una herramienta muy útil para el rastreo de los productos de la pesca.
El Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, reformado por Reglamento (CE) nº 2065/2001.
Se desarrolla por el Real Decreto 121/2004, de 23 de Enero, y el Real Decreto 1380/2002, de 20 de Diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 1702/2004, de 16 de Julio, regulan respectivamente, la identificación de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos el primero, y congelados o ultracongelados los dos siguientes.
En los mismos se recoge el contenido mínimo y obligatorio que debe contener el etiquetado y que debe de acompañar al producto en todas las fases de su comercialización, desde la primera exposición a la venta, hasta el consumidor final. Dicha información puede resumirse en los siguientes cuadros:
Información mínima obligatoria en etiqueta, tablilla o cartel |
Venta a granel con o sin envase al consumidor final | |
Vivos, frescos, refrigerados o cocidos | Congelados y ultracongelados | |
a) Denominación comercial de la especie | X | X |
b) Método de producción (pesca extractiva o pescado, pescado en aguas dulces, criado o acuicultura, marisqueo) | X | X |
c) Zona de captura o cría | Según Anexo II del RD 121/2004 | Según Anexo RD 1380/2002 |
d) Forma de presentación | Eviscerado(evs), con cabeza(c/c), sin cabeza(s/c), fileteado(fl), cocido(c), descongelado, otros. | Entero, filetes, otros |
e) Denominación "producto congelado" (*) | X | |
f) Precio por kg de peso neto y peso neto escurrido (**) | X | |
g) Porcentaje de glaseado, cuando no sea inferior al 5% (**) | X |
(*) Los productos descongelados para ser puestos directamente de nuevo a la venta en el mercado presentados como frescos deberán ir acompañados, de la fecha de caducidad y de una mención indicando que se trata de un producto descongelado.
(**) Contenido obligatorio establecido en la Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre de 2004, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados, que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
Información mínima obligatoria en etiqueta del envase o embalaje. | Venta de productos envasados | |
Vivos, frescos, refrigerados o cocidos | Congelados y ultracongelados | |
a) Denominación comercial de la especie | X | X |
b) Denominación científica de la especie | X | X |
c) Método de producción (pesca extractiva o pescado, pescado en aguas dulces, criado o acuicultura, marisqueo) | X | X |
d) Zona de captura o cría | Según Anexo II del RD 121/2004 | Según Anexo RD 1380/2002 |
e) Forma de presentación | Eviscerado(evs), con cabeza(c/c), sin cabeza(s/c), fileteado(fl), cocido(c), descongelado, otros. | |
f) Peso neto | X | |
g) Identificación del primer expedidor o centro de expedición | X |
De interés
• FROM – Etiquetado
• Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)
• Comprobación de registro sanitario de empresas a nivel europeo
• Política pesquera común
• Guía etiquetado productos de la pesca
• Denominaciones comerciales en gallego
• Caladeros
• Zonas de pesca del mundo